
El artículo 924-4 del Código Civil organiza el derecho de un heredero forzoso a perseguir un bien donado hasta las manos de un tercero adquirente, cuando el donatario no puede indemnizar la parte de reserva afectada. Este mecanismo prolonga la acción de reducción más allá del círculo familiar y crea un riesgo concreto para cualquier persona que compre un bien proveniente de una donación.
Reserva hereditaria y cuota disponible: la base de la acción de reducción
Antes de abordar el funcionamiento del artículo 924-4, es necesario dominar dos nociones. La reserva hereditaria es la fracción del patrimonio del difunto que la ley asigna obligatoriamente a sus descendientes (o, en defecto de descendientes, al cónyuge sobreviviente). La cuota disponible es la parte restante, de la cual el difunto puede disponer libremente mediante donación o testamento.
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Desde la ley del 23 de junio de 2006, solo los descendientes son herederos forzosos. El porcentaje de la cuota disponible varía según el número de hijos que accedan a la herencia: la mitad del patrimonio con un hijo, un tercio con dos hijos, un cuarto con tres hijos o más.
Cuando una donación o un legado excede la cuota disponible, los herederos forzosos disponen de la acción de reducción para recuperar lo que invade su reserva. El análisis detallado de este mecanismo, en particular el propuesto en el artículo 924-4 del código civil en Cariboost, muestra que esta acción no se limita a un simple recurso entre herederos.
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Acción de reducción contra un tercero adquirente: el mecanismo del artículo 924-4
El principio general está establecido por el artículo 924 del Código Civil: la reducción se traduce primero por el pago de una indemnización de reducción por parte del donatario o del legatario. El bien donado permanece, en principio, en manos de quien lo ha recibido, siempre que compense financieramente la afectación a la reserva.
El artículo 924-4 interviene cuando esta compensación se vuelve imposible. Si el donatario ha vendido el bien a un tercero y este es insolvente (o se niega a pagar la indemnización), el heredero forzoso puede entonces dirigirse directamente contra el tercero poseedor del bien. El texto prevé una acción subsidiaria: solo se abre si el donatario no puede indemnizar al heredero.

Concretamente, el tercero adquirente de un bien inmueble proveniente de una donación puede ser reclamado ya sea el pago de la indemnización de reducción, ya sea la restitución del bien mismo. Esta amenaza pesa sobre la seguridad jurídica de toda transacción relacionada con un bien donado.
Condiciones para ejercer la acción contra el tercero
La acción del artículo 924-4 supone la reunión de varios elementos:
- El donante ha fallecido y la sucesión está abierta, lo que hace que la acción de reducción sea admisible.
- La donación excede la cuota disponible y afecta a la reserva hereditaria de al menos un descendiente.
- El donatario se encuentra en la imposibilidad de pagar la indemnización de reducción (insolvencia, falta de patrimonio suficiente).
- El tercero aún posee el bien en el momento de la acción, o un bien adquirido en reinversión del bien inicialmente donado.
El carácter subsidiario de esta acción es determinante. Un heredero no puede optar por actuar contra el tercero por conveniencia: primero debe agotar sus recursos contra el donatario.
Distinguir entre acción de reducción y acción de revalorización: una trampa frecuente
Una confusión común consiste en tratar la acción de revalorización de una compensación o indemnización de reducción como una extensión de la acción de reducción. Michel Grimaldi, en la Revue trimestrielle de droit civil, ha señalado que la acción de revalorización es jurídicamente ajena a la acción de reducción.
La diferencia tiene consecuencias directas. El régimen de prescripción, el punto de partida del plazo y la calificación jurídica no son los mismos. Un heredero que confunde ambas puede enfrentarse a una inadmisibilidad por prescripción adquirida, mientras pensaba que aún disponía de un recurso.
Esta distinción también modifica el análisis de los riesgos para los terceros adquirentes y los donatarios. La indemnización de reducción fijada en el momento de la partición puede ser impugnada posteriormente en el ámbito de la revalorización, pero según reglas propias que no corresponden al artículo 924-4.
Riesgos para el adquirente de un bien proveniente de una donación
La pregunta parlamentaria planteada en la Asamblea Nacional (pregunta escrita n° 18076) resume bien el problema práctico. El notario debe informar al adquirente del riesgo de acción de reducción o reivindicación cuando el bien vendido proviene de una donación. En la práctica, varios obstáculos complican esta precaución:
- El vendedor (donatario) puede negarse a solicitar el acuerdo de los otros herederos presuntos, o estos pueden ser inubicables.
- Los compradores, poco familiarizados con las nociones de reserva y cuota disponible, subestiman la magnitud del riesgo.
- Mientras el donante esté vivo, la acción de reducción no puede ejercerse, lo que crea un período de incertidumbre jurídica a veces prolongado.
Un adquirente informado solicitará sistemáticamente al notario que verifique el origen de la propiedad del bien, la existencia de una donación anterior y la situación de los herederos forzosos potenciales. La ausencia de estas verificaciones puede comprometer la responsabilidad profesional del notario.
El papel del notario en la prevención del riesgo
El notario tiene la obligación de proporcionar información precisa sobre los riesgos asociados al acto. Cuando un bien proviene de una donación, debe llamar la atención del adquirente sobre la posibilidad de una acción basada en el artículo 924-4. Esta obligación de asesoramiento no desaparece si el donante aún está vivo: el riesgo futuro debe ser señalado.

El artículo 924-4 del Código Civil sigue siendo uno de los textos más desconocidos del derecho sucesorio, aunque afecta directamente la seguridad de las transacciones inmobiliarias relacionadas con bienes donados. La calificación precisa de la acción emprendida (reducción, reivindicación, revalorización) determina el régimen aplicable y las posibilidades de éxito del recurso. Verificar el origen de la propiedad de un bien antes de cualquier compra sigue siendo la primera protección concreta contra este tipo de litigios.